Inconsistencias en normas de la ley sobre impuesto a la renta que regulan el cálculo de la TEF en sociedades acogidas al régimen del artículo 14 B), frente a dividendo percibido
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2018-03Metadata
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Faúndez Ugalde, Antonio
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Inconsistencias en normas de la ley sobre impuesto a la renta que regulan el cálculo de la TEF en sociedades acogidas al régimen del artículo 14 B), frente a dividendo percibido
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La Ley sobre Impuesto a la Renta está contenida en el Decreto Ley N°824, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 1974 y su última modificación se produce con las leyes 20.780 y 20.899, publicadas en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2014 y 8 de febrero de 2016, respectivamente.
Conforme a dicha ley, nuestro régimen de tributación a las rentas corresponde a un sistema perfectamente integrado, esto es, el impuesto a la renta pagado por la empresa sirve en un 100% como crédito contra los impuestos finales de los dueños, socios o accionistas, sea este, Impuesto Global Complementario en el caso de contribuyentes con residencia en Chile o Impuesto Adicional para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile (Yañez, 2013, p.9 reporte tributario mayo).
Es importante destacar, que, hasta el 31 de diciembre de 2016, los dueños de las empresas pagaban impuestos solo por las utilidades percibidas, lo que les permitiría postergar indefinidamente el pago del impuesto global complementario y el impuesto adicional. La postergación de los impuestos finales por utilidades no retiradas o distribuidas y algunos regímenes especiales de tributación se han desviado sustancialmente de sus objetivos iniciales y se han convertido en fuentes de elusión y evasión.
En la búsqueda del mejoramiento del sistema tributario se han promulgado en los últimos años, tres leyes enfocadas a disminuir las erosiones tributarias para obtener un sistema óptimo que cumpla con los objetivos de equidad en la distribución de los ingresos, suficiencia para hacer frente a los gastos en que debe incurrir el Estado, simpleza de la ley que permita una adecuada comprensión y certeza de las normas que amparan el sistema tributario.
La primera de ellas es la Ley 20.630 publicada en septiembre de 2012, que perfecciona la legislación tributaria y tiene como objetivo principal el aumentar la recaudación fiscal para financiar una reforma educacional.
En abril de 2014 la presidenta de la República Michelle Bachelet envía al parlamento un proyecto de ley de reforma tributaria que establecía un sistema de tributación sobre rentas atribuidas, aplicable a los empresarios individuales, contribuyentes del articulo 58 N°1 de la LIR, comuneros, socios y accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa, incorporando bajo el concepto de rentas atribuidas, aquellas establecidas en el artículo 14 de dicho proyecto. De esta manera el proyecto de ley considera un aumento de la tasa del IDPC, tributación sobre base devengada y término del Fondo de Utilidades Tributables, ajustes a la tasa máxima marginal de los impuestos a las personas y ajustes a la tributación de las ganancias de capital.
Con fecha 29 de septiembre de 2014 fue publicada la Ley 20.780 sobre reforma tributaria, que constituye la mayor modificación que ha sufrido nuestro sistema tributario en las últimas tres décadas y a diferencia de la reforma del año 2012, ésta cambia el régimen de las rentas empresariales establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, basado en los retiros o distribuciones de las utilidades tributarias imputadas al Fondo de Utilidades Tributables, por dos nuevos regímenes opcionales de renta efectiva con vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y son el Régimen de renta atribuida (artículo14 letra A) y el Régimen de imputación parcial de créditos (artículo14 letra B).
Cada uno de estos regímenes de tributación incorpora nuevos registros y nuevos sistemas de imputación de las utilidades para contribuyentes con contabilidad completa y balance.
Una vez publicada la Ley 20.780 se observaron dificultades y problemas en su implementación, como consecuencia de su complejidad y aparición de costos asociados en su puesta en marcha y aplicación gradual1, en la pequeña y mediana empresa lo que derivó en una tercera modificación legal, dando origen a la Ley 20.899, promulgada el 1° de febrero de 2016, conocida como la ley de simplificación del sistema de tributación a la Renta y perfección de otras disposiciones legales o “la reforma de la reforma”. Esta ley considera modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Código Tributario y a normas transitorias establecidas en la Ley 20.780 con vigencia algunas a partir del 1° de enero de 2016 y 1° de enero de 2017 otras.
Son estas disposiciones transitorias que norman el tratamiento tributario de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades Tributables y sus registros anexos (FUR, FUF, FUNT) al 31 de diciembre de 2016 y su adecuación a los nuevos regímenes tributarios establecidos en el nuevo artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
General note
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN
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URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/167956
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