El derecho a retiro en sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y efectos en el artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta
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2019-03Metadata
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Delcorto Pacheco, Christian
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El derecho a retiro en sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y efectos en el artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta
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Abstract
Este trabajo de investigación plantea el análisis y estudio de la aplicabilidad
del derecho a retiro, establecido en el artículo 69 de la ley de S.A., frente a la venta
directa de las acciones del accionista disidente en una bolsa de valores y su relación
con el principio de neutralidad de los impuestos.
El ejercer el derecho a retiro por parte del accionista fue interpretado por parte
del SII como una enajenación del N°7 del artículo 17 de la LIR, por ende, si
existiesen utilidades pendientes de tributación podría quedar sujeto a impuestos.
Sin embargo, con la publicación de la ley 19.768 del año 2001 y posteriormente la
ley 20.448 del año 2010 en donde se crea el actual artículo 107 de la LIR, se
establece que bajo ciertas condiciones la enajenación de las acciones es
consideradas un INR. Estas dos opciones antes indicadas provocan la disyuntiva
de cual alternativa puede elegir el accionista de una sociedad anónima abierta con
presencia bursátil para terminar su relación con la sociedad y los efectos que
provoca en el principio de neutralidad de los impuestos. Además, se analizarán los
efectos tributarios para el accionista disidente mediante un análisis comparativo en
el caso de que el accionista decida ejercer el derecho a retiro según el artículo 69
de la ley de S.A., versus la enajenación de sus acciones directamente en bolsa de
valores.
Luego, se analizarán los efectos que puede llevar la eliminación de la sanción
establecida en el literal iii) del inciso primero del artículo 21 de la LIR incluida en el
proyecto de modernización tributaria y su relación con las normas antielusivas.
Esta sanción está relacionada con la ley de S.A., la cual señala en su artículo
27 C que las acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto por el número 4) del
artículo 27, es decir, a través de un acuerdo por junta extraordinaria de accionistas
para adquirir acciones de propia emisión, deberán ser enajenadas por la sociedad
dentro del plazo máximo de veinticuatro meses a contar de su adquisición, y si así
no se hiciere, el capital quedará disminuido de pleno derecho. Por otra parte, de no
cumplirse con la enajenación de las acciones en el plazo antes indicado, se
establece una sanción en carácter de impuesto único en el artículo 21 de la LIR,
sanción que el proyecto de modernización tributaria enviado al congreso en el 2018
pretende eliminar, surgiendo las interrogantes de cuáles serían los efectos, porqué
se creó, porqué se pretende eliminar y cuál es la importancia que toman las normas
antielusivas establecidas en la reforma tributaria del año 2014.
Con el fin de cumplir los objetivos planteados en el presente trabajo, se
utilizará una metodología de inferencia deductiva y un método comparativo. En
primera instancia se analizará los efectos tributarios de la enajenación de acciones
producto del derecho a retiro y la opción de venderlos en una bolsa de valores para
luego comparar ambos casos. Finalmente, se revisará el efecto de eliminar la
sanción incluida en el artículo 21 de la LIR indicando las razones para incorporarla
y cuáles serían los efectos de eliminarla.
General note
TESIS/AFE PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN Felipe Andrés Meza Riquelme [Parte I] ,
Víctor Manuel Heredia Pizarro [Parte II]
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/175836
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