Abstract | dc.description.abstract | La ley N°20.780 sobre “Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la
Renta e introduce diversos ajustes en el Sistema Tributario” promulgada por la Presidenta
Michelle Bachelet el 26 de Septiembre de 2014 y publicada en el diario oficial el día 29 de
septiembre de 2014, introdujo una serie de modificaciones a la legislación tributaria
nacional, siendo algunas de las más relevantes las que se introducen al Código
Tributario.
Estas modificaciones incluyen un conjunto de disposiciones que regulan en términos
generales la elusión tributaria, además de diversas normas relacionadas con la elusión en
materias específicas. Junto con esto, en el protocolo de reforma tributaria contemplaba
herramientas de calificación o recalificación de negocios con fines de ahorro tributario
como el test de “impropiedad” y el de “propósitos comerciales”, y siendo éste último, el
único test que quedó plasmado finalmente en la norma.
Si bien es cierto, nuestro sistema tributario ya contaba con normas de carácter específico
para enfrentar el problema de la elusión, la principal novedad de la Ley Nº 20.780 es que
viene a introducir una norma general antielusiva (en adelante NGA), la que es
prácticamente idéntica a la norma española, entregando la facultad a los tribunales para
declarar que determinados actos, contratos o negocios jurídicos, son elusivos derivados
de planificaciones tributarias agresivas.
Así, luego de la aprobación de las modificaciones legales se incorporaron ocho nuevos
artículos regulando la declaración judicial de abuso, a saber: 4º bis, 4º ter, 4º quáter, 4º
quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 y 160 bis.
En términos generales la norma propuesta en el proyecto de Reforma Tributaria, en
particular, en su definición de la elusión, era prácticamente una copia textual de la Ley
General Tributaria Española de 2003. Sin embargo, durante la tramitación parlamentaria
se produjeron importantes modificaciones. Mientras el proyecto original distinguía y
trataba separadamente la elusión y la simulación; la ley aprobada confunde ambos
elementos, tratando el abuso de formas jurídicas y la simulación como especies de
elusión (Osorio Morales, Gónzalez Orrico, Vildósola Godoy, & Vidal Chavarría, 2016, pág. 148).
Otra modificación importante introducida durante el debate parlamentario fue la
eliminación del test de impropiedad como mecanismo de aplicación de la norma, dejando
así solamente vigente el test de relevancia jurídico y económico. Este último test es usado
por países que usan el abuso de formas jurídicas para regular la elusión, el cual exige
comparar los negocios realizados con los que serían adecuados en relación con el
resultado obtenido. Éste test de relevancia jurídico y económico es la esencia del
concepto de abuso de formas jurídicas.
En este contexto, la finalidad de este trabajo es analizar el alcance que ha tenido el test
de relevancia económico incorporado por la NGA frente al abuso de la forma jurídica,
recogido de la legislación extranjera. Para ello se revisará la experiencia en el derecho
anglosajón. | es_ES |