"Imperfecciones en el registro RAI, que podrían tener efectos tributarios en sus dueños”
Tesis
Publication date
2020-03Metadata
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Cómo citar
Ojeda Díaz, Miguel
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"Imperfecciones en el registro RAI, que podrían tener efectos tributarios en sus dueños”
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Abstract
Con fecha 29 de septiembre del 2014 se publicó la ley N° 20.780, simplificada posteriormente por la ley N° 20.899, la cual fue publicada con fecha 8 de febrero del 2016, ambos cuerpos legales implementaron en nuestro sistema tributario los nuevos regímenes de tributación, vigentes en su gran mayoría, a contar del 1° de enero del 2017.
Con anterioridad a los cambios impuestos por las leyes antes citadas, en nuestro país operaba un único sistema de tributación, en base al principio de total integración, establecido en el antiguo artículo 14 de la Ley de Impuestos a la Renta, donde aquellos contribuyentes afectos con los impuestos finales podían utilizar como crédito los impuestos soportados en un primer nivel por las sociedades que les distribuían los dividendos y podían postergar la tributación con los impuestos finales hasta que estas utilidades fueran retiradas o distribuidas de la compañía, es decir, este único sistema de tributación consideraba la utilización como crédito contra impuestos finales el impuesto de primera categoría soportado por la sociedad de la cual el contribuyente afecto a impuestos finales es propietario, tributando estas sólo cuando eran retiradas de la sociedad.
La base de este sistema de tributación se centraba en el fondo de utilidades tributables o FUT, el cual era definido por el Servicio de Impuestos Internos como un libro especial de control que debían llevar los contribuyentes, en este registro se encontraba la historia de las utilidades tributables y no tributables, además de los créditos que poseía la sociedad. Este se alimentaba principalmente por la determinación de la renta líquida imponible o RLI y de los dividendos percibidos desde otras sociedades, es decir, las utilidades susceptibles de retiro para el propietario de la compañía, se conformaban tanto por las utilidades generadas por la misma empresa como de aquellas utilidades percibidas desde otras sociedades en las cuales se tenía participación.
No obstante, el nuevo marco legal contenido en la Ley 20.899, estableció que a contar del 1° de enero del 2017 en nuestro país operan dos nuevos sistemas de tributación, que vinieron a reemplazar el sistema ya existente, estos son el sistema de tributación del artículo 14 letra A) de la ley de impuestos a la renta o régimen de renta atribuida y el régimen de tributación del articulo 14 letra B) de la ley de impuestos a la renta o régimen de imputación parcial de créditos. En este sentido la Ley faculta solo a algunos contribuyentes a elegir el sistema de tributación por el cual se regirán, mientras que a otros que la ley no faculta deberán regirse por el sistema parcialmente integrado.
El régimen de renta atribuida, opera sobre el principio de atribución de rentas, es decir, el pago de los impuestos finales se gatilla al momento en que se generan las rentas, no importando cuando estas serán retiradas de la compañía, puesto que tributarán con el impuesto de primera categoría al momento de ser generadas y serán atribuidas a su propietario en este mismo instante para tributar con los impuestos finales, considerando tanto las rentas propias como las rentas que se le atribuyan provenientes de terceras empresas.
Por otro lado, este régimen de tributación sigue considerando el derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales.
General note
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación Rodrigo Astorga Bascur [Parte I], Leslie Torres Villegas [Parte II]
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/179862
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