Abstract | dc.description.abstract | La presente AFE se ha desarrollado con el propósito de optar al Título del
Magister de Tributación, dicho análisis e investigación permite demostrar que la
empresa individual o empresario individual, siendo éste el mismo contribuyente que
la persona natural, da origen a dos tipos de patrimonios, el asignado a su negocio
o desarrollo empresarial, comercial o servicios y el patrimonio personal,
independiente de como determine su renta efectiva; ya sea con contabilidad
completa o simplificada o renta presunta, ni a cual régimen de tributación esté
acogido.
Tratándose, en este caso de la misma persona natural la que al fallecer, la
empresa individual o empresario individual, le es plenamente aplicable el inciso
segundo del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Decreto Ley,
N°824, de acuerdo a la normativa vigente.
Por consiguiente, la empresa individual o empresario Individual, es la misma
persona natural, mientras el patrimonio hereditario se mantenga indiviso y dentro
del plazo máximo de tres años, de la ficción legal, desde la apertura de la sucesión,
el causante puede seguir actuando como contribuyente con todos sus derechos y
obligaciones desde el punto de vista tributario, como si estuviera vivo.
Esta es una figura o alternativa muy utilizada para desarrollar un negocio,
servicio o actividad económica, por lo rápida, sencilla y su bajo costo de
materialización. No siendo ésta una figura elusiva en planificación tributaria, para
aminorar o evitar su tributación en un proceso de liquidación o no, del patrimonio
hereditario de una sucesión.
Considerando lo anteriormente expuesto, tanto por asimetría de la
información de los contribuyentes, empresa individual (EI) o unipersonal, podrían
existir efectos tributarios muy distintos, quedando sujeta a la voluntad de los
contribuyentes el pagar un mayor o menor tributo de los impuestos, de acuerdo la
Ley sobLey sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, lo que puede
afectar los principios de equidad y neutralidad del sistema tributario.
Se analizaron diversas disposiciones legales, contenidas en la Constitución
Política, en la Ley de la Renta, Ventas y Servicios, Herencias, Donaciones y
Asignaciones, sometiéndose bajo su ámbito de aplicación muchos casos o
situaciones, examinándose en detalle sus resultados y sus efectos, demostrándose
con claridad y detalle sus efectos para la empresa individual o empresario individual.
Expondré distintas conclusiones, relacionadas con todo el desarrollo y
análisis de este trabajo, los efectos que se pueden producir, no sólo por la asimetría
de la información, sino que debido al régimen tributario y estructura organizacional
para efectos tributarios en un contexto general, evidenciando que encontraremos
tanto perjuicios como beneficios que afectaran económicamente los patrimonios de
los contribuyentes.re Impuesto a la Renta, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y | es_ES |