Abstract
Ernesto Ure señala que dentro del amplio concepto de furtum, ya la ley de
las XII tablas contenía dos casos de apropiación indebida, ellos
eran la apropiación de bienes del pupilo por parte del tutor, y
la apropiación de bienes entregados en depósito. En el derecho
clásico ambas hipótesis continuaron incluidas dentro del concepto
de furtum, el cual se amplía incluyendo hipótesis de apropiaciones de uso.