Abstract | dc.description.abstract | La presente investigación, titulada “La naturaleza humana como prescriptora del Estado moderno. Un análisis de la teoría contractualista de Hobbes desde el Derecho natural”, se encuentra enmarcada en el área de la filosofía política, sin perjuicio de que, como su propio nombre lo sugiere, en su desarrollo se trascienden las fronteras de la disciplina filosófica, al hacer uso de ideas, terminologías y autores que más bien son propios del Derecho y las ciencias jurídicas, pero que, de todas formas, guardan una estrecha relación con la reflexión filosófica. Nos interesa detenernos en la teoría contractualista de Hobbes para intentar comprender cómo es que se originaron y configuraron los Estados modernos. Afirmamos que el itinerario filosófico de Hobbes en lo referido a su teoría contractualista se habría desarrollado en un proceso constituido de dos “pasos” o “etapas” bien diferenciadas: la primera de ellas consistente en la realización de un estudio antropológico, en el cual se hace especial énfasis en los conceptos de naturaleza humana y el “estado de naturaleza”. En la segunda etapa, posterior a aquella que acabamos de explicar, Hobbes habría de establecer las condiciones que darían paso a la conformación del Estado, cuestión que, para nuestro autor, ocurriría luego de que los hombres, por temor a la muerte que los acecha en un estado de naturaleza caracterizado por el conflicto entre ellos, acabarían concluyendo que lo más conveniente es que todos celebren voluntariamente un pacto en el que renuncien irrevocablemente a su libertad y poder naturales, dando paso a la creación del Estado, cuya tarea principal será la de garantizar la paz entre los hombres. Enfrentados a la teoría contractualista hobbesiana, nosotros proponemos que, el que Hobbes haya concebido al Estado de esta manera en particular y no de otra, se debió fundamentalmente a su concepción pesimista del ser humano, siendo su configuración del soberano una respuesta hecha a la medida de la paupérrima situación en que se encontraba la especie humana en el estado de naturaleza. Es para palear una situación tan crítica como aquella, que el soberano se ve en la necesidad de concentrar tantísimas facultades, con tal de garantizar la paz y la seguridad de quienes acordaron voluntariamente crearle. A su vez, situados desde la óptica del derecho natural, afirmamos que Hobbes habría pensado su teoría contractualista de esta manera porque, de forma general, resulta que pensar al ser humano, su naturaleza, y sus propiedades naturales de una forma particular en desmedro de otras que pudiesen ser igualmente válidas influye directamente en la manera en que se concibe al Estado, su origen, facultades, límites y fines. Esperamos que la exposición y análisis de la teoría contractualista hobbesiana demuestre precisamente esta cuestión, de manera tal que, al finalizar nuestra investigación, resulte evidente que, de no haber tenido una concepción tan pesimista de la condición humana, Hobbes, no habría visto la necesidad de pensar al soberano de la forma en que lo hizo. En esa misma línea, debido también a nuestra pretensión de efectuar un análisis desde una óptica iusnaturalista, la presente investigación tiene como propósito secundario revalorizar la importancia de la noción de naturaleza humana y del análisis antropológico en lo referido a la comprensión de la teoría política hobbesiana. Pretendemos demostrar que aquello que denominamos previamente como “paso 1” determina necesariamente aquello que en la teoría contractualista hobbesiana posteriormente habrá de constituirse como “paso 2”, de manera que la forma en que Hobbes concibió al Estado no habría sido una decisión antojadiza, sino que en ella se habría dado el paso de “lo que es” a “lo que debe ser”, premisa a la que adhieren en mayor o menor medida todas las doctrinas del derecho natural. El primer apartado de nuestra investigación está dedicado a explicar en qué consiste exactamente el derecho natural, encontrándose dividido en cinco partes: en la primera de ellas, se brinda una definición de la doctrina iusnaturalista, caracterizando sus aspectos fundamentales y situándola históricamente; en la segunda, indicamos que hay dos maneras distintas de fundamentar el derecho natural, bien sea que para ello se recurra a Dios o a la razón -como harán los pensadores que tratamos en nuestra investigación-; en la tercera parte trata brevemente el problema de la naturaleza humana en el derecho natural, indicando que ella es el aspecto fundamental de toda doctrina que se pretenda iusnaturalista; la cuarta, a su vez, enlaza con aquella que le precedía, pues vincula a la naturaleza humana con el estado de naturaleza, y por ello, también con la teoría contractualista hobbesiana, haciendo evidente la existencia de un vínculo entre el derecho natural y el contractualismo moderno; finalmente, ya en la quinta parte de este apartado se exponen tres objeciones comunes en contra del derecho natural: la denominada “falacia naturalista”, la “ley de Hume”, y la falacia de apelación a la naturaleza. Aquellas cinco partes, a su vez, servirán para introducir o contextualizar posteriores apartados de nuestra investigación. Específicamente, las primeras dos serán empleadas en la sección tercera, cuando analicemos si la doctrina hobbesiana es o no iusnaturalista; las dos siguientes, para la exposición de la propuesta hobbesiana, con tal que nos resulte más sencilla su comprensión. Finalmente, las últimas dos partes de esta primera sección se corresponden a los dos últimos apartados de la sección tercera, en los que se analiza la teoría contractualista a la luz de la falacia de apelación a la naturaleza y la denominada “ley de Hume”, sirviéndonos especialmente esta última para corroborar que la hipótesis principal de nuestra investigación es correcta. El apartado segundo está dedicado exclusivamente a exponer y comentar la teoría contractualista hobbesiana, haciendo hincapié en los pasos 1 y 2 a los que nos referimos anteriormente, y además en otros conceptos fundamentales, como lo son, por ejemplo, la noción de “ley de naturaleza”, “soberano”, o “súbdito”. Ya en el apartado tercero se analiza la teoría contractualista hobbesiana, con el interés de averiguar si aquella sería o no efectivamente una doctrina iusnaturalista. Además, se coteja si es que la teoría contractualista hobbesiana incurre o no en la falacia de apelación a la naturaleza y en la objeción propuesta por la “ley de Hume”; lo primero con la intención de corroborar la solidez argumentativa de la propuesta de hobbesiana; lo segundo, para dar con un argumento definitivo que haga evidente la validez de la hipótesis principal de nuestra investigación. En la conclusión se comentarán los principales resultados obtenidos, así como también algunas de las limitaciones con las que nos hemos encontrado. Finalmente, pretendemos mostrar posibles futuras rutas de investigación que surgen a partir de nuestra pesquisa, especialmente aquellas en las que sería posible comparar dos autores contractualistas distintos a la luz de la hipótesis principal de nuestra investigación, como lo podrían ser, por ejemplo, Hobbes y Rousseau. | es_ES |