Abstract | dc.description.abstract | Este seminario de título nació con el objetivo de investigar el “por qué las
compañías norteamericanas, cuando lanzan una oferta pública de adquisición sobre
alguna compañía chilena, la hacen por el 100% de ésta, o casi el 100%, sin embargo, los
españoles o chilenos, cuando lanzan una oferta pública de adquisición, solo desean
obtener el 51 % de la propiedad, es decir, tener el control de la compañía”
Esta interrogante es difícil de responder, debido a que no se encuentra argumento
teórico a esta cuestión, además, ¿por qué solo los norteamericanos lo hacen? ¿qué tienen de
espaciales sus compañías o su legislación?
Se llegó a la conclusión, de que la regulación norteamericana protege al accionista
minoritario de las compañías que están siendo objeto de la oferta, pero no solo a las
compañías objetivo en EEUU, sino en cualquier país. Si la compañía norteamericana no
respeta su propia normativa porque esta comprado una compañía chilena en suelo chileno,
los minoritarios chilenos pueden demandarlos en sus propios tribunales. La legislación
española solo rige en dicho país, pero si sus compañías salen al extranjero, estas se rigen
por las leyes locales.
Como el mercado de valores chileno es altamente atomizado, si los 2 accionistas
mayoritarios de una compañía deciden no participar de la oferta, la probabilidad de fracaso
de ésta bordea el 100%, y si tan solo el mayoritario no quiere participar, la probabilidad de
fracaso sigue siendo muy alta.
Los españoles y chilenos, antes de lanzar una oferta pública de adquisición, tranzan
paquetes accionarios con los controladores y luego lanzan una oferta por el porcentaje
faltante para el 51%, como los norteamericanos no pueden comprar paquetes accionarios,
éstos deben ofrecer comprar a todos los accionistas que estén dispuestos a vender, por ello
es que lanzan ofertas por prácticamente la totalidad de la propiedad, en los casos analizados
en este seminario, llagan a poseer más del 98% de la propiedad. | |