“Evaluación de los beneficios tributarios de la adopción al régimen Propyme, establecido el N°3 de la letra D) del Artículo14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a nivel corporativo y los efectos para sus propietarios”
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2021Metadata
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Gana Galarce, Aída Andrea
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“Evaluación de los beneficios tributarios de la adopción al régimen Propyme, establecido el N°3 de la letra D) del Artículo14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a nivel corporativo y los efectos para sus propietarios”
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Abstract
La presente investigación tiene por finalidad evaluar beneficios tributarios derivados
de la aplicación de lo dispuesto en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR) y el impacto impositivo a nivel de sus propietarios
contribuyentes de impuestos finales.
Desde la tramitación del proyecto de Ley de Modernización Tributaria, ocurrido
durante el segundo semestre del año 2018, se pudo desprender el especial enfoque
en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que pretendía dar el Ejecutivo, es así
como finalmente luego de varias discusiones, con fecha 13 de febrero de 2020 se
promulga y el 24 de febrero de 2020 de publica en el Diario Oficial la Ley N°21.210,
a través de la cual se incorpora la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta (LIR) un régimen especial para Pymes, con el objeto de incentivar la
inversión, capital de trabajo y liquidez, el cual se ha denominado Régimen Pro Pyme.
Si bien este régimen tiene ciertas características que podrían beneficiar a aquellas
empresas que cumplan con los requisitos de entrada, esto no obsta a que dichas
empresas puedan tributar conforme al régimen general de tributación, establecido en
la letra A) del artículo 14 de la misma ley.
La letra D) del artículo 14 de la LIR contiene dos regímenes de tributación para Pymes,
en el N° 3 de dicha letra se establece un régimen de tributación para propietarios en
base a retiros de utilidades o dividendos y en el N°8 se crea un régimen opcional de
transparencia tributaria para las Pymes cuyos propietarios sean exclusivamente
contribuyentes de los impuestos finales. Sin embargo, este estudio se enfocará en
aquellos contribuyentes que se acojan a las normas del N°3 de la letra D) del artículo
14 de la LIR (Régimen Pro Pyme General).
A su vez, existen contribuyentes que migrarán a este régimen de pleno derecho y
otros que deberán manifestar su opción mediante la plataforma habilitada para tal
efecto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su página web, para esto se
deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley, como por
ejemplo, su promedio de ingresos de los 3 años anteriores al ingreso al régimen no
debe exceder de 75.000 U.F., o si es una empresa que inicia actividades su capital
efectivo1 no puede superar las 85.000 U.F., entre otros.
Al incorporarse a este sistema de tributación se ofrecen beneficios como la integración
total del Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o
Adicional, una tasa de impuesto corporativo del 25%, la cual es menor al régimen
general, establecido en el artículo 14 A (27%) y además contempla la liberación de
ciertos registros, entre otros.
Posteriormente con fecha 02 de septiembre del año 2020 se publicó la Ley N°21.256,
donde se estableció una disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera
categoría para las empresas que estuviesen acogidos al régimen Pro Pyme General
a un 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020,
2021 y 2022.
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Memoria para optar al título de Magíster en Tributación
General note
Nicole Sánchez Díaz [Parte I Impacto en las empresas] , Marcelo Ortiz Ortiz [Parte II Impacto en los propietarios ]
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/183199
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