Las disposiciones de Basilea y su adopción en la industria bancaria chilena.
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2004Metadata
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Romero, Rafael
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Las disposiciones de Basilea y su adopción en la industria bancaria chilena.
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Toda economía debe apoyar, en una buena parte, su crecimiento, y también su desarrollo, sobre el funcionamiento adecuado de su sistema financiero. Por su parte, el sector bancario resulta una pieza clave en el proceso de asignación de recursos como intermediador, esto es, al traspasar recursos desde agentes excedentarios que depositan sus dineros en el banco, hacia los agentes deficitarios, aquellos que no poseen los recursos suficientes para llevar a cabo sus distintos proyectos. No obstante, la industria bancaria es particularmente sensible a diversos riesgos que deben ser administrados adecuadamente, tanto para sostener la viabilidad de las entidades individualmente, como para evitar efectos de propagación que hagan que el sistema bancario en conjunto se desplome.
Debido a un proceso de globalización del que la banca no ha resultado ajena, se torna de vital importancia la preocupación porque el sistema bancario global funcione de acuerdo a ciertas reglas estandarizadas, sujetas a un grado de discreción local, para evitar algunas fuentes de desigualdad competitiva y dar cierta garantía de estabilidad del sistema global.
Con este objetivo en mente, distintos países de orden desarrollado (que conforman el grupo de los 10, más Luxemburgo) unieron sus fuerzas para obtener dichos estándares, conformando a fines de 1974 el que se conoce como Comité de Basilea sobre la supervisión bancaria. Desde su creación, dicho comité trabaja arduamente en establecer estándares de buenas prácticas de administración de distintos riesgos que envuelven a la actividad bancaria, actualizando sus documentos en la medida que las circunstancias ameriten una revisión.
En Chile, las disposiciones del Comité de Basilea tienen clara repercusión en el ente supervisor, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quien ha adoptado varias de ellas de una manera plena. Sin embargo, la industria bancaria en Chile posee características propias, de orden local, que podrían ameritar que ciertas disposiciones carezcan de relevancia o que no sean un aporte más que como imagen hacia el mundo de acogimiento de los acuerdos de Basilea. Por esto parece interesante averiguar la relevancia de adopción a cabalidad de una disposición en particular, la relativa a los riesgos de mercado, contenida en la Enmienda de 1996 del Comité. En este trabajo de título lo que se persigue es concluir si todos los requerimientos por concepto de riesgos de mercado tienen una real significancia en la industria bancaria chilena, así como averiguar cuales son los riesgos que localmente conllevan una mayor preocupación para la banca.
General note
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Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/108284
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